Según el Real Decreto 1701/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina ( BOE 09/12/2011 ):
Artículo único, punto cuatro
El apartado 1 del artículo 23 se sustituye por el siguiente:
«1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, cuando un animal equino no disponga de documento de identificación y por su edad, haya superado el plazo establecido para su identificación obligatoria, o cuando se haya extraviado o
deteriorado su DIE de modo que no pueda determinarse con certeza la identidad del animal, la entidad emisora de DIE para équidos de crianza y renta de la comunidad autónoma en la que se encuentre el animal, procederá a identificarlo de acuerdo con el método establecido en el artículo 13, emitiendo un documento de identificación equina sustitutivo, que se señalará claramente como tal y cumplirá
los requisitos del artículo 5.1.b del citado reglamento. En tales casos, el animal se marcará definitivamente en la sección IX, parte II del DIE sustitutivo como no destinado al sacrificio para el consumo humano.»
Puede consultar en la sección Documentación y descargas el texto completo de los Reales Decretos 1515/2009 y 1701/2011 y de las Decisiones 93/623/CEE o 2000/68/CE.
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